Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética.
De no ser
así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 €, (ya estamos con el palo para
concienciar e imponernos), según el Real Decreto aprobado el pasado
5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto
de Ley de reforma de la rehabilitación.
Este
certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la
G , el nivel de emisiones de CO2 en comparación con la
dimensión del edificio. Esta exigencia viene impuesta por Europa. El objetivo de esta medida (según el ministerio), es ofrecer al
posible inquilino o comprador una información detallada sobre su eficiencia
para que sea conocedor de las futuras facturas energéticas y así establecer una
comparación entre edificios a la hora de la compra o alquiler, pero
también se puede considerar como un gasto en un momento no muy afortunado para
el propietario de una vivienda que no puede hacer frente al gasto de ella y no
tiene más remedio que alquilarla o venderla, ¿puede ser esta una medida que
frene el lento camino para la recuperación del mercado inmobiliario?, ¿o de lo
contrario puede ser una medida afortunada para la activación de otros mercados,
como la rehabilitación con materiales sostenibles, aislamientos, y ahorro
energético en viviendas. También es verdad que al comprar nuestra vivienda (en
el caso de adquisición) estamos haciendo la mayor inversión de nuestras vidas,
y tenemos derecho a saber cuanto consume respecto a otros inmuebles, no
pretendemos entrar a valorar estas cuestiones, sólo informar y que cada cual
piense con libertad, con la información que le adjuntamos.
¿En qué consiste?
En un
edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida
todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen
en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la
calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente
sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort
térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de
aire interior.
En
concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros
cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de
emisiones por debajo de los 6,8
kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor
calificación. La peor nota (la G )
es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.
¿Qué edificios se deben certificar?
Por lo
general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La
normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben
solicitar el certificado.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos
arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con
menos de 50
metros cuadrados útiles, edificios y monumentos
protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o
religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no
residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su
parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y
también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una
superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados ,
que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?
Los
propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los
compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación,
mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia
al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha
realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una
validez de diez años.
¿Dónde se puede solicitar?
El
interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión
de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá
total libertad para elegirlos.
¿Cuánto cuesta?
No existe un
precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. Con lo cual recomendamos
pedir varios presupuestos a la hora de decidirnos
¿Cuáles son las sanciones?
La ley
establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso
de las infracciones leves, de los 601
a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros
para las muy graves.
¿Habrá que hacer reformas?
Se trata de
un documento declarativo. Aunque se harán una serie de recomendaciones,
éstas podrán o no tenerse en cuenta. Es decir, si el resultado del
informe es desfavorable no exigirá al dueño hacer reformas porque la casa esté
mal aislada, con toda probabilidad las viviendas construidas antes
de la entrada en vigor del código técnico de edificación de 2007 obtendrán una
mala puntuación (por debajo de la D
o E).
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