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miércoles, 12 de junio de 2013

Eficiencia energética en las viviendas, ¿otra vuelta de tuerca?




Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética.
De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 €, (ya estamos con el palo para concienciar e imponernos),  según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación.
Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con la dimensión del edificio. Esta exigencia viene impuesta por Europa.  El objetivo de esta medida (según el ministerio), es ofrecer al posible inquilino o comprador una información detallada sobre su eficiencia para que sea conocedor de las futuras facturas energéticas y así establecer una comparación entre edificios a la hora de la compra o alquiler, pero también se puede considerar como un gasto en un momento no muy afortunado para el propietario de una vivienda que no puede hacer frente al gasto de ella y no tiene más remedio que alquilarla o venderla, ¿puede ser esta una medida que frene el lento camino para la recuperación del mercado inmobiliario?, ¿o de lo contrario puede ser una medida afortunada para la activación de otros mercados, como la rehabilitación con materiales sostenibles, aislamientos, y ahorro energético en viviendas. También es verdad que al comprar nuestra vivienda (en el caso de adquisición) estamos haciendo la mayor inversión de nuestras vidas, y tenemos derecho a saber cuanto consume respecto a otros inmuebles, no pretendemos entrar a valorar estas cuestiones, sólo informar y que cada cual piense con libertad, con la información que le adjuntamos.



¿En qué consiste?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.
En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses,  edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se puede solicitar?

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos.

¿Cuánto cuesta?

No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. Con lo cual recomendamos pedir varios presupuestos a la hora de decidirnos

¿Cuáles son las sanciones?

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

¿Habrá que hacer reformas?

Se trata de un documento declarativo. Aunque se harán una serie de recomendaciones, éstas  podrán o no tenerse en cuenta. Es decir, si el resultado del informe es desfavorable no exigirá al dueño hacer reformas porque la casa esté mal aislada, con toda probabilidad las viviendas construidas antes de la entrada en vigor del código técnico de edificación de 2007 obtendrán una mala puntuación (por debajo de la D o E).


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