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martes, 30 de diciembre de 2014

La delegación de UPyD en San Vicente del Raspeig ha formulado ALEGACIONES contra la aprobación  provisional de la Ordenanza fiscal para la ocupación de terrenos de dominio público con mesas, sillas, barras y otros elementos auxiliares o complementarios con finalidad lucrativa aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 12.11.2014 mediante Edicto. Las alegaciones formuladas quedan concretadas en los siguiente puntos;

  1. ·  En primer lugar solicitamos se  proceda a suprimir el Art. 6.4 de la Ordenanza municipal con el fin de eliminar las molestias a vecinos que se derivan por los ruidos que genera dicha actividad y asimismo por implicar una "auténtica competencia desleal" a los establecimientos de la zona que pagan sus impuestos durante todo el año.
  2. ·   Que en relación con la propuesta de modificación del Art. 7 de exigimos que se incluya un párrafo adicional por el que se garantice un espacio mínimo de metro y medio entre la fachada del establecimiento hostelero y la terraza ubicada en la acera, de forma que estas terrazas no constituyan obstáculos para que las personas con ceguera o con discapacidad visual y para las personas que se desplacen por la acera en silla de ruedas o con movilidad reducida.
  3. ·   Que asimismo, exigimos se inserte un párrafo adicional en el Art. 7 por el que se garantice que entre la fachada del establecimiento hostelero y la terraza ubicada en la acera no se colocará mobiliario alguno que obstaculice el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni se dificulte las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.
  4. ·   Al mismo tiempo, solicitamos se garantice expresamente en el Art. 11 g) de de la Ordenanza municipal el establecimiento de una altura minima y máxima en los toldos que se ubiquen en la vía publica, fijándose en todo caso y en relación con los toldos que la altura mínima de su estructura será de 2,20 metros y la máxima, 3,50 metros.
  5. ·     Exigimos se inserte un párrafo adicional en el Art. 11 de la Ordenanza municipal en el que se prohíba la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas sobre la vía publica
  6. ·    A mayor abundamiento, exigimos se inserte un párrafo adicional en el Art. 11 de la Ordenanza municipal prohibiendo actuaciones en directo de música y la prohibición de instalación en las terrazas televisiones o aparatos de música con el fin de garantizar la protección de los vecinos de ruidos y vibraciones que se produzcan por dichas actividades.
  7. ·   Además, exigimos se inserte un párrafo adicional en el Art. 11 de la Ordenanza municipal por el que se garantice que en aquellas terrazas que dispongan de instalación eléctrica para el alumbrado de la terraza cumplan con las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción Técnica Complementaria – Baja Tensión) para instalaciones en locales mojados. 
  8. ·   Por ultimo exigimos se proceda a dar una nueva redacción al Art. 11 g) de de la Ordenanza municipal a fin de que se garantice expresamente la obligatoriedad de motivar el acto administrativo que obligue a retirar todos aquellos toldos inicialmente autorizados y asimismo a relacionar las causas por las que el ayuntamiento puede ordenar retirar todos aquellos toldos inicialmente autorizados a fin de no generar indefensión. 


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